Resumen: Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual para declarar cometido el delito de violencia habitual que mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los actos violentos que repetidos constituyen su sustrato y esencia. Delitos de amenazas y coacciones. No concurren los supuestos de que la retención de la víctima, privándola transitoriamente de su libertad ambulatoria constituya un delito de detención ilegal y sobrepase los elementos del delito de coacciones. Requisitos del delito de apropiación indebida, es necesario que el sujeto conozca que excede de sus facultades de actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada.
Resumen: La diferente regulación del instituto de la prescripción en los distintos Estados no es una cuestión que afecta a los derechos humanos. No es procedente exigir garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, al no estar prevista su imposición para el delito por el que se reclama la entrega. El tribunal de extradición no puede entrar a analizar las pruebas de comisión de los hechos. No es posible establecer la garantía de que sea devuelto a España para cumplir la pena, porque no existe norma alguna en el Instrumento de la extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva que permita imponer tal condición.
Resumen: Una navaja de más de 11 cm de longitud en su hoja es arma blanca prohibida y prohibida su tenencia, salvo ser su titular coleccionista autorizado. La sentencia es absolutoria y como tal no contiene ningún pronunciamiento sobre el destino del arma blanca, si bien al tratarse de un arma prohibida por sus características resulta adecuada la decisión de su remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, pero lo que, no resulta procedente es que la autoridad judicial ordene su destrucción, sino la remisión a la referida Intervención de Armas, que será la que acuerde lo procedente en relación al destino que reglamentariamente corresponda. Decisiones que, en todo caso, debería postergarse hasta que se resuelva el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria.
Resumen: La deducción de testimonio, por parte de un juzgado, tiene el valor de una mera denuncia. Supone la simple puesta de unos hechos en conocimiento de la autoridad competente (el juzgado de instrucción), por si los mismos fueran constitutivos de infracción penal. A los efectos de la posible comisión del delito, es indiferente que ese posible quebrantamiento haya sido solo el último día o en una sola ocasión (del mismo modo que en un quebrantamiento de prohibición de aproximación, es indiferente que se haya producido en una única ocasión y próximo al fin de la duración de la pena). Será en el eventual procedimiento de instrucción que se pudiera iniciar con base en el testimonio remitido, en el que deberá alcanzarse la convicción indiciaria sobre la realidad de los hechos, con la suficiente intensidad como para decidir la prosecución o no del procedimiento.
Resumen: Suspensión de pena. Existencia de antecedentes que exteriorizan una proclividad delictiva, los últimos delitos cometidos de amenazas leves, pero teniendo en cuenta que lo han sido en el ámbito de violencia sobre la mujer, y que poco efecto disuasorio ha tenido para reconducir su comportamiento, sino todo lo contrario, el delito de quebrantamiento por el que se le ha impuesto la pena que se pretende suspender, revela su falta de respeto al principio de autoridad, y a la protección a la víctima que se pretende brindar. Esos antecedentes revelan la persistencia en el comportamiento delictivo y excluye la posibilidad de considerar que pueda ser merecedor de que la pena privativa le sea sustituida por una medida menos gravosa. Hay una ausencia de pronóstico favorable de reinserción y el hecho de que esos delitos lo sean en el ámbito de la violencia doméstica elevan el riesgo de que vuelva a quebrantar la orden o cometa nuevos delitos contra las personas protegidas o su entorno, debiendo primar en este caso la protección de la víctima sobre el beneficio de suspensión de la pena.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, habiendo sido condenado en sentencia firme a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y convocado para acudir al centro de inserción social para definir el plan de ejecución, no acude al mismo ni justifica causa legítima que se lo hubiere impedido. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico necesario para la realización del delito de quebrantamiento. Acusado que incumple voluntaria y conscientemente su obligación de asistir a la Entidad para aprobar el plan de cumplimiento. Prueba del conocimiento de la obligación de acudir a la Entidad que debía elaborar el plan de ejecución.
Resumen: Prevaricación administrativa. Nos encontramos ante un escenario de desnuda arbitrariedad en el que el recurrente impuso su voluntad no solo omitiendo normas esenciales de procedimiento, sino despreciando las que ya se habían activado por aquellos que, además, eran los legalmente competentes para ello. El recurrente adoptó una decisión, sabedor de su injusticia, que desconoció las reglas competenciales y procedimentales más elementales que regulaban la potestad administrativa de policía del municipio del que era teniente de alcalde. La conducta alcanzó, así, la tasa de antijuridicidad específicamente penal reclamada por el tipo.
Resumen: La Sala absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos que había sido objeto de imputación a un funcionario agente de la guardia civil. El quebrantamiento del deber de sigilo y discreción que se impone al funcionario público por el art. 80 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, constituirá una infracción administrativa o un ilícito penal según la relevancia del hecho, de suerte que cuando la infracción del deber funcionarial ocasione un perjuicio de menor entidad a la causa pública, la conducta permanecerá en el ámbito de la infracción administrativa. Pero cuando el daño generado al servicio público -o a un tercero- adquiera una cierta relevancia, la conducta del funcionario desbordará el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal. En el caso presente, la información dada por el guardia civil, carece de relevancia y entidad suficiente, por lo que los hechos son atípicos.
Resumen: El alcalde de un Ayuntamiento se niega a dar un expediente a una concejal. La sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos: solo cabe interponer recurso con base en el artículo 849.1 LECrim, para cuestionar la calificación jurídica de los hechos. La sentencia examina el delito contra los derechos cívicos y su relación con el derecho de prevaricación. Se recuerda: (i) el artículo 542 del Código Penal es una norma penal en blanco, (ii) el sujeto activo del delito ha de ser necesariamente una autoridad o funcionario público en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, (iii) la conducta típica ha de consistir en una acción de impedimento del ejercicio de un derecho, en la que se integra simplemente la negativa; es indiferente el medio con tal que se evidencie su idoneidad a tal fin, obstaculizando e impidiendo la pretendida actuación del derecho, (iv) el impedimento debe realizarse "a sabiendas), y (v) con la expresión "derechos cívicos" el legislador quiere referirse a los derechos políticos, entendiendo como tales, no sólo los estrictos derechos de participación en las instituciones propias de la organización del Estado, sino todos aquellos que se reputan como fundamentales de la persona. Concurren los elementos del tipo. El recurso se desestima.