Resumen: El delito de prevaricación judicial requiere el dictado de una resolución objetivamente injusta, lo que comporta que la misma no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable o defendible jurídicamente, sino, por el contrario, solo a través de una aplicación arbitraria del derecho que contravenga los mandatos constitucionales. La resolución dictada en el recurso de casación expuso de forma razonada el contenido de la decisión adoptada, aplicando la pena de inhabilitación prevista en el art. 192.1 CP que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal a través de una argumentación plenamente conforme con el ordenamiento jurídico, consistente en que la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable no permite utilizar el referido principio para elegir de las dos leyes concurrentes las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues, en tal caso, el órgano judicial no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la función judicial, sino creando, con fragmentos de ambas leyes, una tercera legislación, otra distinta norma legal, con invasión de funciones legislativas que no le competen. Consecuentemente, los hechos a que se contrae la querella no pueden ser constitutivos del delito de prevaricación imputado, por lo que procede decretar el sobreseimiento libre de la causa.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a menos de trescientos metros de su pareja y teniendo instalado un dispositivo técnico de control de ubicación personal, en varias ocasiones es detectada su presencia dentro del radio de la prohibición. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico. Alteración del normal funcionamiento de los dispositivos técnicos de control de la prohibición de acercamiento. Reo habitual respecto del delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
Resumen: Delito de simulación de delito en concurso medial con otro de estafa en grado de tentativa. Doctrina de la Sala en cuanto al delito de simulación de delito. Aplicación de la sentencia del Pleno 347/2020, de 25-6. Concurren sus requisitos. Falta de idoneidad lesiva de la acción. La interpretación del artículo 457 CP (simulación de delito) establece que sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial, en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas, cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim. Denuncia la falta sin identificación de los autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim. Tentativa. Tampoco tiene virtualidad. Procedería la tentativa de otros delitos como la estafa, en caso de defraudaciones a compañías de seguros.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condenan a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a otra persona, es sorprendido cuando se encuentra en lugar en que se halla también la persona protegida, sin que conste que realice conducta distinta a la de alejarse del lugar. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. El elemento subjetivo requiere que el sujeto activo sepa que con su conducta está incumpliendo el mandato judicial. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo". En su dimensión procesal, el principio "in dubio pro reo" supone que si con la prueba practicada en el juicio oral no se obtiene la certeza judicial sobre los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, es obligado absolver al acusado. Valoración de las pruebas y declaraciones testificales que no permiten afirmar la presencia del elemento subjetivo reclamado por el delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: El hecho de que la apreciación por la juzgadora, lo haya sido de pruebas practicadas a su presencia, fundamentalmente en el caso de prueba testifical que motiva y desgrana, y con respeto a los principios de contradicción y publicidad, determina, por punto general, que la valoración realizada por la Juez de instancia -a quien legalmente corresponde la apreciación más objetiva que la de las partes, obligadamente subjetiva e interesada, de las pruebas practicadas en el juicio- prevalezca; apreciación que será en conciencia y que comprenderá asimismo las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados, debiendo respetarse, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio, circunstancia en modo alguno apreciada en el supuesto que ahora se enjuicia.
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
Resumen: Correcta valoración de sentencia condenatoria anterior del acusado a efectos de proporcionar un indicio a añadir a otros esgrimidos para la apreciación de la agravación por razones de género. No se condena por aquellos hechos, sino por otros diferentes, lo que excluye toda virtualidad del non bis in idem. No queda afectada la imparcialidad del Jurado por los argumentos desplegados por el Fiscal al valorar las pruebas. Explicar las pruebas y resaltar rasgos del carácter del acusado según esas pruebas y cómo la agravante de género es congruente con su personalidad no es contaminar al jurado, sino tratar de convencerlo de la procedencia de la pretensión penal que se defiende. Valoración de declaraciones sumariales: no hay inconveniente legal en trasladar a las partes la integridad de la declaración a efectos de valorar su credibilidad (art. 46.5 LOTJ). Ha legitimado la jurisprudencia la posibilidad de que esa declaración sumarial se convierta el fundamento de la convicción plasmada por el jurado, aun limitada al concreto aspecto en que se produce la contradicción. No obstante, conviene no olvidar que no siempre será fácil delimitar ese espacio cuando las contradicciones son absolutas (v. gr.: yo no hice esa declaración). La decisión, pues, no sólo no es irracional, arbitraria o manifiestamente errónea al interpretar la legalidad, sino que es conforme con la doctrina jurisprudencial en la materia.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona de su progenitora y al domicilio en que reside, es sorprendido por agentes de policía cuando se encuentra en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivarla. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Valoración del testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado y declaran sobre la situación y condiciones en que fue detenido. Intoxicación por consumo de alcohol o drogas tóxicas como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal. Carga de la prueba sobre su presencia e incidencia en la conducta prohibida. El simple hábito del consumo de alcohol por parte del acusado no autoriza para aplicar una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones. Es imprescindible que la intoxicación sea fortuita en su origen. Deberá quedar perfectamente individualizada la situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción como a la singularizada alteración de sus facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su madre y a su hermana, así como al domicilio de ambas, acude al domicilio de la madre y es sorprendido en su interior. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos del tipo penal. Delito contra la Administración de Justicia cuya comisión se produce con independencia de la mediación de consentimiento entre el obligado por la prohibición y la persona protegida sobre el acercamiento de ambos. Dolo típico que se completa con el conocimiento de la vigencia de la pena y de la distancia y lugares de la prohibición. El conocimiento de la vigencia de la prohibición excluye la eficacia de cualquier modalidad de error.